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Santa Fe 20/10/2020

Buscan deducir gastos educativos de ingresos brutos

La iniciativa, presentada por el radical frentista Juan Cruz Cándido, apunta a deducir de Ingresos Brutos la inversión en educación propia o de los hijos del contribuyente.



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Desde el bloque de la Unión Cívica Radical en la Cámara de Diputados de la provincia, se han impulsado distintas medidas con la idea de favorecer a los sectores afectados por la pandemia de Coronavirus. En ese sentido, Juan Cruz “Cacu” Cándido presentó un nuevo proyecto de ley para generar una deducción del pago de Ingresos Brutos a los considerados “pequeños contribuyentes”. El monto a deducir no podrá superar un salario mínimo, vital y móvil por cada hijo o a título personal. “Son momentos donde la mayoría de los sectores económicos están pasando una situación complicada, por eso es que apuntamos a generar beneficios para los contribuyentes y alivianar la carga impositiva” señaló el legislador Cándido.
“Desde nuestro bloque entendemos que es un momento donde debemos acompañar el esfuerzo que hacen los distintos sectores para reactivar la economía y el consumo. En ese sentido, vemos con buenos ojos que aquellas personas que vieron afectados sus ingresos y que además tuvieron que seguir costeando otros gastos, como la cuota del colegio de sus hijos, material de estudio, matriculas o telecomunicaciones, puedan deducirlo de ingresos brutos” explicó Cándido.
En ese sentido, afirmó que “así como necesitamos un Estado proactivo para no caer en la falsa dicotomía entre salud y economía, también necesitamos impulsar iniciativas que eviten que una persona o una familia se vea forzado a discutir entre educación y economía. Estamos seguros que la principal política para ello es la mejora de la educación pública, pero creemos que estas medidas complementarias pueden tener un impacto positivo también”.
Según se detalla en el cuerpo de la norma, los encuadrados en el régimen de pequeños contribuyentes podrán deducir hasta un salario mínimo, vital y móvil del cobro de Ingresos Brutos en concepto de “inversión educativa”, y allí se contempla: materiales, clases de apoyo, clases de idiomas, transporte escolar, transporte de pasajeros, indumentaria escolar, cuota de cooperadoras, matrículas, cuotas de instituciones educativas, energía y telecomunicaciones, entre otros.
Por otro lado, se contempla que la ley afecte exclusivamente a la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al Estado Provincial, sin generar impacto sobre la parte coparticipable a Municipios y Comunas de dicho impuesto.