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Arroyo Seco 15/06/2020

Expanden reuniones familiares, artísticas y culturales

Continúa la flexibilización mientras transcurre la cuarentena y el gobierno local autorizó otras actividades en forma conjunta con la provincia.



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El municipio amplió la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, ya dispuesta por Decreto Municipal N° 306/2020 de fecha 5 de junio del corriente, a todos los días de la semana y en el horario de 09.00 a 23.00, en los mismos términos y condiciones establecidos en ese acto.
También se habilitaron las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran, en los términos establecidos en el presente decreto:
▪ Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
▪ Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
▪ Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los "centros culturales" mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
▪ La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, estarán sujetas a la aprobación la autoridad municipal según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el Artículo 5° del presente, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución N° 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las "Reglas de Conducta Generales" establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20.
La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.