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Arroyo Seco
Habilitan deportes
El municipio aprobó la realización de otras acciones deportivas dentro del aislamiento, cumpliendo el protocolo de seguridad sanitaria.
La Municipalidad informó la adhesión a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial 495/2020, 496/2020 y 497/2020, que disponen lo siguiente: Autorizase las actividades y servicios en el horario de 07.00 a 19.00 en las condiciones que en cada caso se consignan:
▪ La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
▪ La navegación recreativa ocupando un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
▪ Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades deportivas.
▪ Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
A los fines de las actividades autorizadas por el artículo 1° del presente, las personas no deberán trasladarse más de 30 kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 0474/20.
La limitación geográfica no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.