NOTICIAS


NOTICIAS


Villa Constitución 27/10/2020

Se aprobó la Ley de Paridad de Género

Lo hizo la Cámara de Diputados. Establece igualdad en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos y Asociaciones, Consejos y Colegios Profesionales.



  • COMPARTIR

El proyecto largamente esperado, indica “la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación”.
Con media sanción en la Cámara de Senadores santafesinos, logró amplia mayoría  en la Cámara de Diputados y comenzará a poner se en práctica para la categoría de concejales y en 2023 para los cargos legislativos y comisiones comunales.
La norma no alcanza a la fórmula a gobernador y vice y las mayores diferencias marcadas por las mujeres están en la conformación de duetos y no duplas tras las primarias. También cuestionaron que la ley no establezca que las vacancias deben ser por género y no por corrimiento de listas.
El proyecto fue votado por todo el arco político excepción de los cuatro integrantes de Somos Vida y Familia que pidió la abstención. En particular, hubo votos negativos a varios artículos pero no cambiaron el dictamen.
El cambio se suma a los producidos en el sistema electoral santafesino a partir de 1983. En 1988 fue la ley de Lemas y en 1992 llegó el sistema de cupos (un tercio como mínimo de mujeres) que ahora pasa a ser paridad. En el medio, primarias obligatorias para seleccionar candidatos y luego con boleta única.
La concejala de nuestra ciudad Alejandrina Borgatta, se mostró satisfecha por esta acción que se traslada a toda la provincia y a la que ella abogó desde el comienzo. Informó a Diario La Ciudad donde se aplicará la Paridad de Género:
A) Elecciones generales en cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos y candidatos para:
- Diputados provinciales
- Concejales municipales
- Miembros de comisiones comunales
- Listas de candidatos a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución provincial)
B) Precandidatos a senadores provinciales
C) Designación de Ministros y Secretarias de Estado
D) Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales.
E) Poder Judicial
F) Consejo de Magistratura
G) Constitución y organización de partidos políticos
H) Consejos, colegios y asociaciones profesionales.