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Villa Constitución 09/06/2020

Préstamos blandos para MiPymes

Asistencia financiera a micros, pequeñas y medianas empresas a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología provincial.



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El Municipio informó que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología santafesino junto a la Agencia de Desarrollo Región Rosario suscribieron un convenio para otorgar asistencia financiera a las MiPyMEs que vieran afectados sus ingresos durante la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las empresas solicitantes podrán acceder, condicionado a la existencia de presupuesto, a la asistencia financiera a través del otorgamiento de un Préstamo, con las siguientes condiciones:
Monto: hasta $100.000.
Destinos: Recomposición de Capital de Trabajo y Gastos de funcionamiento en general incluyendo el pago de servicios y alquileres del establecimiento; Pago de Salarios. Destinos excluidos: cancelación de deudas preexistentes, adquisición de divisas.
– Plazo de amortización: dieciocho (18) meses, incluye período de gracia.
– Período de gracia: hasta seis (6) meses (sólo para capital), incluidos en el plazo total.
– Tasa nominal anual de interés: 13,5% fija.
– Porcentaje de financiamiento: el 100% del monto del proyecto IVA incluido.
– Amortización: Sistema francés.
La evaluación y selección de los Proyectos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por ADERR.
Podrán participar del presente Programa aquellas MiPyMes industriales, comerciales y de servicios; inscriptas en AFIP que acrediten al menos 12 meses de antigüedad desde fecha de constitución formal, y que no registren situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en la Central de Deudores del BCRA.
Las empresas solicitantes deben desarrollar como actividad declarada una de las incluidas en el Decreto 355/20 “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, según el siguiente detalle:
– Comerciales: Calzado; Vestimenta; Marroquinería y Talabartería; Mercería; Relojería; Juguetería; Regalería; Joyería; Bazar; Antigüedades; Música e Instrumentos; Hilados; Florería; Pinturerías; Construcción; Equipamiento de Oficina; Equipamiento de Hogares, Camping y Pesca; Decoración y Cotillón.
– Servicios: Restaurantes; Bares; Comedores; Cervecerías; Servicios Gastronómicos; Hotelería; Peluquería, Podología y Manicura; Reparación de Artículos del Hogar; Herrería; Gimnasio; Imprenta.
– Industriales: la asistencia financiera se organiza en tres (3) tramos priorizando aquellas actividades que no han podido trabajar durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y considerando los dos tramos que fueron habilitados en abril. El orden de prioridad para la selección de los beneficiarios es el siguiente:
Tramo 1 – Alta: Actividades no exceptuadas en ningún DNU o incluidos Mayo Obras privadas; Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria, Calzado y Productos Textiles; Productos del Tabaco; Metalurgia; Maquinaria y Equipos; Manufacturas del Cuero; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Juguetes; Cemento; Neumáticos; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.
Tramo 2 – Intermedia: Actividades habilitadas a partir de mediados de Abril Producción para la exportación (autorizados por MDP); Procesos industriales específicos (autorizados por MDP)
Tramo 3 – Baja: Actividades habilitadas a partir de principios de Abril Producción, distribución y comercialización forestal y minera; Curtiembres; Aserraderos y Fábricas de productos de madera; Fábricas de colchones; Fábricas de maquinaria vial y agrícola; Industrias de procesos continuos (autorizados por MDP); Producción y distribución de biocombustibles; Obra privada de infraestructura energética.
No aplican: actividades esenciales exceptuadas desde el inicio:
Alimentación, su cadena productiva e insumos; Higiene personal y limpieza; Equipamiento médico; Medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.