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Villa Constitución 22/04/2020

¿Cómo deben actuar las fuerzas policiales?

La Procuraduría de Violencia Institucional hizo saber a través de su página web, las facultades y límites de las fuerzas de seguridad en el marco del control por la cuarentena.



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Mientras trabajan arriesgando su vida y su posibilidad de contagio del Coronavirus, también los efectivos policiales deben cumplir diferentes protocolos y medidas en el afán de hacer cumplir a la población el aislamiento obligatorio. La Procuraduría de Violencia Institucional marcó lo siguiente:
Las fuerzas policiales y de seguridad también deberán identificar a la/s persona/s que se encuentre/n en infracción a la norma. La actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas.
El personal policial y de seguridad deberá usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran.
No podrán apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad; realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos. El abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos).
No podrán proceder a la detención sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio; realizar detenciones sin informar a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias sin la intervención del juez o el fiscal. No podrán impedir el registro fílmico por parte de una tercera persona; retener y secuestrar documentación personal.
En tanto, los ciudadanos tienen derecho a que el personal policial esté identificado; que explique el motivo de la presencia en el lugar y los motivos por los cuales circula respaldándose documentalmente.
Tienen derecho a ser acompañados hasta su domicilio en caso de que se encuentren circulando en las inmediaciones de su residencia; ser informado acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se forme por infracción.
En caso de ser trasladado a sede policial tienen derecho de ser informados, realizar una llamada telefónica, designar abogado y a solicitar su presencia inmediata. También a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el juez y/o fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las respectivas autoridades locales de cada Provincia.