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Villa Constitución 02/04/2020

Certificado Único para Circular: Como descargarlo

Se realizan los pasos a través de una página web. Tiene validez de Declaración jurada y si se falsean sus datos, tendrá sanciones importantes.



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El Certificado Único para Circular rige desde ayer y quienes todavía no lo obtuvieron, deben hacerlo si pretenden seguir circulando sin inconvenientes. Los pasos son los siguientes:
1- Acceder a la web de Trámites a Distancia.
2- Ingresar y registrarse con DNI.
3- Número de trámite (se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presionar el botón de INICIÁ SESIÓN.
El sistema mostrará el listado de trámites disponibles. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:
- DETALLES (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.
- INICIAR TRÁMITE (darás comienzo al trámite).
Al oprimir INICIAR TRÁMITE, el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos Personales, allí presionar el botón CONTINUAR. En la pantalla siguiente se completa el formulario “Permiso de Circulación” con la información solicitada.
Una vez completados los requisitos, hacer click en CONFIRMAR TRÁMITE. El sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso con un número de expediente.
Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa NOTIFICACIONES. Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa MIS TRÁMITES, FINALIZADOS. Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “PERMISO DE CIRCULACIÓN”.
Recordamos que fue el gobierno nacional quien lo puso en marcha y habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20. Tendrá carácter de Declaración Jurada por lo que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones.